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Modificaciones en el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos

Modificaciones en el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos

Con fecha 17 de marzo de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto 159/2021, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios de auxilio en las vías públicas. Esta nueva norma, además de regular de forma específica la actividad de los servicios de auxilio, ha modificado algunos artículos del Reglamento General de Circulación y del Reglamento General de Vehículos.

Nuevas normas a partir del 1 de julio

  • Condiciones de circulación de los vehículos de auxilio
    • Tendrán preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía cuando se hallen en servicio de auxilio.
    • Podrán parar y estacionar en la vía pública el vehículo de auxilio para realizar la correspondiente operación. La parada y estacionamiento se efectuarán de tal modo que garanticen la seguridad vial y la fluidez del tráfico.
    • Cuando el vehículo esté en misión de acceso o llegada al escenario hará uso de la señal luminosa y, en su caso, de la acústica. Cuando se encuentre realizando las tareas de auxilio, únicamente hará uso de la señal luminosa. En todo caso, y cuando las tareas de auxilio se desarrollen en vías urbanas, el uso de la señal acústica tendrá carácter excepcional, reservándose a los supuestos en los que las circunstancias del tráfico así lo exijan.
  • Distancia lateral de seguridad en vías fuera de poblado
    • En el apartado 4 del artículo 85 del Reglamento General de Circulación, sobre la obligación de realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones previstas reglamentariamente y guardando, en todo caso, una separación lateral no inferior a 1,50 metros, al adelantar, fuera de poblado, a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se añaden, para la aplicación del precepto, los vehículos inmovilizados en la vía y los vehículos de auxilio cuando estén realizando operaciones de auxilio y rescate.
  • Inmovilización del vehículo por emergencia
    • Los tradicionales “triángulos de preseñalización de peligro” utilizados hasta ahora, se podrán seguir utilizando como señal V-16 hasta el día 1 de enero de 2026.
    • Desde el 1 de julio de 2021 se sustituye la obligación de colocar correctamente sobre la calzada los dispositivos de preseñalización de peligro por la de colocar en el vehículo y activar, el dispositivo luminoso de preseñalización de peligro que pasará a formar parte de la dotación obligatoria del vehículo.
  • Actuaciones de emergencia en las vías
    • La retirada y traslado de un vehículo accidentado o averiado solo deberá realizarse por otro específicamente destinado Registro Estatal de Auxilio en Vías Públicas (REAV).
  • Condiciones técnicas de la nueva señal luminosa V-16
    • Se regulan las condiciones técnicas de la nueva señal V activación, desactivación y geo posicionamiento, al punto de acceso nacional en materia de tráfico y movilidad. Los dispositivos que se comercializan podrán seguir utilizándose hasta el día 1 de enero de 2026.
  • Señal V-24 de vehículo de auxilio en carretera
    • Se modifica la señal V-24 para los vehículos de auxilio en carretera, que pasará a tener un nuevo formato.
  • Señal V-27 triángulo virtual
    • Esta nueva señal, de carácter voluntario, solo se visualizará en aquellos vehículos que estén conectados por medios telemáticos con el punto de Acceso Nacional de Información de Tráfico y Movilidad. Se activará en el sistema de a bordo del vehículo para advertir la presencia de un peligro próximo.

Como siempre, si tienes algunas dudas sobre las modificaciones y nueva normativa en el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, en Drive Autoescuelas estaremos encantados de ayudarte y aclarar cualquier pregunta. Puedes encontrarnos en Bilbao, Aiboa, Astrabudua y Algorta.

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