contacta por WhatsApp 688 71 58 00
Blog

Qué vehículos se pueden conducir con el carnet de coche

Qué vehículos se pueden conducir con el carnet de coche

En este artículo vamos a ver qué vehículos se pueden conducir con el carnet de coche, el permiso más común y el que más usuarios tienen. ¿Pero sabes cuáles son los vehículos que se pueden conducir con el carnet de coche en España? Si ya tienes carnet de coche, quizá no sepas que puedes conducir más de un tipo de vehículo con tu carnet. El carnet de coche, el carnet o permiso B, permite conducir los siguientes vehículos, veamos las características o condiciones de cada uno de ellos:

  • automóviles y sus remolques
  • vehículos de dos y tres ruedas
  • vehículos especiales

Vehículos que se pueden conducir conducir con el carnet de coche

Aunque podamos conducir distintos tipos de vehículos con el carnet de coche o el permiso B, se deben cumplir algunos requisitos importantes, son los siguientes:

  • automóviles y sus remolques: con el carnet B podemos conducir turismos, furgones y camiones cuya masa máxima autorizada (MMA) no exceda de 3.500 kg y que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros.
  • vehículos de dos y tres ruedas: podemos conducir ciertos vehículos de dos y tres ruedas, así como algunos vehículos de cuatro ruedas, más conocidos como «coches sin carnet» y también los vehículos para personas con movilidad reducida. Además, en España, si el conductor del permiso B tiene una antigüedad de al menos tres años, también podrá conducir motocicletas que cuenten con una cilindrada máxima de 125 cc, desarrollen una potencia máxima de 11 kW (15 CV aproximadamente) y no tengan una relación potencia/masa superior a 0,1 kW/kg.
  • vehículos especiales: vehículos especiales agrícolas y vehículos especiales no agrícolas. Podemos conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados como un tractor, una cosechadora…
    En cuanto a los vehículos especiales no agrícolas, podremos conducirlos siempre y cuando su velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h y cuya MMA no exceda de 3.500 kg.
  • Motocicletas de 125 cc. Aunque el permiso B no supone la concesión del permiso A1, sí que autoriza para la conducción de las motos del permiso A1, es decir, aquellas motocicletas que cuenten con una cilindrada máxima de 125 cc, desarrollen una potencia máxima de 11 kW (15 CV aproximadamente) y no tengan una relación potencia/masa superior a 0,1 kW/kg. Esta concesión es válida sólo cuando el conductor tiene una antigüedad del permiso B de al menos tres años, y únicamente en territorio español.
  • Triciclos y cuatriciclos de motor. La edad mínima para obtenerlo es de 18 años cumplidos. No obstante, hasta los 21 años no se permite conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW (aproximadamente 20 CV).
  • Vehículos especiales. El carnet B nos permite conducir vehículos especiales agrícolas y vehículos especiales no agrícolas. En la categoría de vehículos especiales agrícolas podremos conducir desde un tractor agrícola hasta una cosechadora, incluidos remolques y máquinas remolcadas, todo tiene cabida. En la categoría agrícolas y vehículos especiales no agrícolas podremos conducir vehículos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h y cuya MMA no exceda de 3.500 kg. Si se excede cualquiera de esos dos límites, se requiere el permiso de conducción que corresponda a la MMA del vehículo (permisos C1 o C).

Ahora ya tienes claro qué vehículos se pueden conducir con el carnet de coche o el permiso B, pero si tienes alguna duda, en Autoescuelas Drive te resolveremos cualquier cuestión relacionada con este asunto o cualquier otro. Ven a visitarnos a cualquiera de nuestras autoescuelas de Bilbao, Astrabudua, Algorta, Aiboa o Sondika. O si lo prefieres, envíanos un email a info@driveautoescuelas.com o llámanos al 688 85 98 07. También puedes buscarnos en Facebook o Instagram.

Comparte:

Deja una respuesta